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Código Tributario Artículo 12 Provincia de La Rioja


Código Tributario La Rioja
Artículo 12.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección podrá:

1) Exigir de los sujetos pasivos o terceros, la exibición de libros y los comprobantes de actos y situaciones de hecho y de derecho que puedan conformar la materia imponible, dentro de los términos señalados en el capítulo de la prescripción.

2) Inspeccionar los lugares y establecimientos en que se desarrollen actividades obligadas a la tributación fiscal, o los bienes que constituyan por sí materia imponible.

3) Solicitar o requerir informes y comunicaciones escritas.

4) Citar ante la Dirección a los sujetos pasivos y demás responsables o terceros.

5) Solicitar orden de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo las funciones que le corresponden.

De todas las actuaciones precedentes los funcionarios actuantes, extenderán constancia escrita, las que firmadas o no por los interesados, servirán como elementos de prueba en los procedimientos para la determinación del débito tributario y en los casos de reconsideración o apelación, como así también en los procedimientos por infracción a las Leyes Fiscales.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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