< Código Tributario

Código Tributario Artículo 279 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 279.

Por la comercialización, organización, realización, circulación o difusión de juegos de azar o de eventos en los que se adjudiquen premios por procesos aleatorios, que se efectúen en el territorio de la Provincia, se pagará el impuesto cuya alícuota fije la Ley Impositiva Anual y deberán ser autorizados conforme a la normativa y naturaleza que establezca la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., la cual es Autoridad de Aplicación y de recaudación de este impuesto, conforme los agrupamientos que se detallan: 1) La venta de billetes, fracciones, cupones o cuotas de loterías, rifas, bingos, tómbolas, bonos u otros instrumentos similares que otorguen derecho a participar en sorteos o procesos azarosos en los que se distribuyan premios; 2) La captación o fidelización de asociados, usuarios y/o beneficiarios de los servicios que brindan las entidades de bien público, que adjudiquen premios mediante sorteos o procesos azarosos entre quienes revistan la calidad de tal; 3) La venta de entradas a cenas, shows o espectáculos con premios, cuya adjudicación se resuelva entre los asistentes mediante sorteo o acto azaroso. La Ley Impositiva Anual fijará el monto máximo en premios permitidos para estos eventos. Cuando el valor de mercado de los premios a distribuir exceda dicho monto máximo, el evento será considerado y resuelto conforme lo establecido en el punto 1) del presente artículo; 4) Todo llamado telefónico, mensaje de texto, imagen o sonido, con tarifa diferenciada, que se realice desde líneas fijas o móviles con prefijo de la Provincia de Córdoba, que se comercialice en el ámbito territorial de la misma o fuera de ella, que acuerde participación en concursos o certámenes que adjudiquen premios mediante sorteos o azar de cualquier naturaleza. Quedan exceptuados del presente impuesto la quiniela oficial y todo otro juego que organice, explote o concesione la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado.

Provincia de Córdoba Artículo 279 Código Tributario
Artículo 1 ...277 278 279 280 281 ...315
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse