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Código Tributario Artículo 56 Provincia de Catamarca


Código Tributario Catamarca
Artículo 56.

Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo en la forma y dentro de los plazos establecidos por la Administración General de Rentas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo importe se fijará entre CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (40 U.T.) y CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 U.T.

). Si dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la notificación, el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare en forma la declaración jurada omitida, el importe señalado anteriormente se reducirá de pleno derecho en un OCHENTA POR CIENTO (80%) y la infracción no será considerada como un antecedente en su contra. Si en idéntico plazo, se presentare en forma la declaración jurada omitida, sin pagarse la multa, la misma se reducirá de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna en un CUARENTA POR CIENTO (40%).

En contra de la sanción prevista en la presente norma podrá interponerse, en idéntico plazo, el recurso previsto en el Artículo 103 inciso a) de este Código.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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