Código Procesal Penal Artículo 86 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 86. Procurador General
Al Procurador General ante la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las funciones acordadas por otras leyes, le compete:
1) intervenir en todos los recursos que se interpongan por ante la Corte Suprema de Justicia;
2) dirigir, coordinar y controlar la tarea de los integrantes del Ministerio Público Fiscal;
3) dictar resoluciones y directivas para el mejor desempeño de la tarea de los miembros del Ministerio Público Fiscal;
4) fijar las políticas de persecución penal, con arreglo a las leyes, y establecer el orden de prioridades que deberán atender los Fiscales de Distrito;
5) asignar los Fiscales que actuarán en las divisiones territoriales que se delimiten, pudiendo disponer el traslado excepcional y transitorio de los mismos para actuar en divisiones territoriales distintas a la originariamente establecida;
6) proponer a las autoridades competentes las normas reglamentarias del presente Código y especialmente las relativas al funcionamiento del Ministerio Público.
Provincia de Santa Fe Artículo 86 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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