Código Procesal Penal Artículo 368 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 368. Normas de la audiencia
Se aplican a la audiencia de debate las normas establecidas en el Libro I, Título VI, Capítulo 4 sobre audiencias, con las particularidades establecidas en este capítulo.
En el caso de la audiencia de debate se debe priorizar la presencia de la víctima y de los familiares de las partes, que han expresado su voluntad de presenciar la audiencia de debate.
Provincia de San Juan Artículo 368 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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