Código Procesal penal Artículo 481 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 481. Trámite
En cuanto al trámite ante el Superior Tribunal de Justicia se aplican los Artículos 467 y 475 del presente Código.
Sin embargo, si alguno de los interesados lo pidió dentro del término de emplazamiento, se fija audiencia con intervalo no menor de cinco (5) días para que informen oralmente.
Provincia de Misiones Artículo 481 Código Procesal penal
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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