Código Procesal Penal Artículo 113 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 113. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
La persecución penal podrá ser suspendida a prueba cuando a la persona imputada pueda corresponderle una pena de prisión inferior a seis (6) años, siempre que no se trate de un delito imputado a una funcionaria o funcionario público ejecutado en ejercicio de sus funciones, que cause grave perjuicio al Estado. La solicitud será realizada por la Fiscalía y podrá efectuarse hasta el dictado del auto de apertura a juicio, debiéndose rechazar sin sustanciación, cualquier planteo posterior. Su procedencia requiere la conformidad de la persona imputada y su defensa técnica, la fiscalía actuará basándose en razones generales e igualitarias de política criminal. En la audiencia, a pedido de las partes, la jueza o juez resolverá las reglas de conductas que deberá cumplir la persona imputada y el plazo de cumplimiento. El control de las reglas de conducta para la suspensión del juicio a prueba estará a cargo de una Oficina Judicial, que dejará registro en forma periódica sobre el cumplimiento de las reglas y dará noticia a las partes de aquellas situaciones que pudieran dar base a una modificación o revocación del instituto. La víctima tendrá derecho a ser informada respecto del cumplimento de las condiciones impuestas. La Oficina de Gestión Administrativa deberá consultar a la víctima si desea ser informada acerca del cumplimiento de las condiciones; en ese caso, la víctima deberá fijar un domicilio, podrá asignar un representante legal y establecer el modo en que recibirá las comunicaciones. Cuando la persona imputada incumpliere las condiciones impuestas, la o el fiscal o la querella solicitará a la Oficina Judicial audiencia ante la jueza o juez para que las partes expongan sus fundamentos. La jueza o juez, según corresponda, podrá dar un plazo a la persona imputada para satisfacer las condiciones, modificarlas o revocar la suspensión del proceso a prueba. En este caso el procedimiento continuará de acuerdo a las reglas generales.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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