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Código Procesal Laboral Artículo 38 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 38. Excusación

El magistrado o secretario que se hallare comprendido en alguna causal de recusación de las previstas en el artículo 31 de este Código, deberá excusarse, expresando la causa. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de violencia moral.

No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.

Si el Juez que sigue en orden de turno entendiera que la excusación no procede, se formará incidente que será resuelto por la Cámara de Apelaciones, bajo el mismo trámite del incidente de recusación.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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