Código Procesal Laboral Artículo 165 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 165. Acción meramente Declarativa
Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica, siempre que esta falta de certeza pudiera producir un perjuicio, o lesión actual al actor y este no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente. La demanda deberá ajustarse a las disposiciones que para ese tipo de proceso abreviado establece este Código.
El juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, debiendo observar el estricto cumplimiento de los principios de celeridad, concentración e inmediación procesal. Esta resolución no será recurrible.
Provincia del Chaco Artículo 165 Código Procesal Laboral
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pito
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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