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Código Procesal de Menores Artículo 5 Provincia de Santa Fe


Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 5. Su ejercicio

Los jueces de menores con carácter de excepcionalidad, ejercen su competencia:

1) Nota de redacción: Derogado por Ley 12.967

2) En el orden penal: en relación a los menores de edad, estén o no emancipados, a los que se les imputen hechos sancionados por la ley penal.

3) En materia de faltas y contravenciones. En el juzgamiento de las faltas y contravenciones de los menores de 18 años y mayores de 16 años de edad, conforme lo previsto en la Ley 10.703 y modificatorias respecto de la responsabilidad contravencional de los Menores de edad y de acuerdo al procedimiento establecido en dicha norma

También la ejercen si el delito hubiere sido cometido antes que el menor cumpliera su mayoría de edad y la acción se iniciara con posterioridad.

En ningún caso se admitirá la acción como querellante. Tampoco la acción civil por daños y perjuicios, pero ésta podrá efectivizarse de acuerdo con los preceptos del Código Civil ante la jurisdicción que corresponda.



Provincia de Santa Fe Artículo 5 Código Procesal de Menores
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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