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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 314 Provincia de San Juan


Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 314.

Trámite posterior. Audiencia inicial: Contestado el traslado de la demanda o reconvención en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo y resueltas las excepciones previas, si existen hechos controvertidos y la prueba no se limita a las constancias de autos o a los documentos agregados y reconocidos, el juez debe fijar una audiencia inicial dentro de los próximos veinte (20) días, salvo que la naturaleza de la pretensión o complejidad de la causa requieren mayor extensión, pudiendo determinarlo el juez por resolución fundada. La audiencia inicial debe ser notificada por cédula al domicilio real y al procesal electrónico. Incumbe a cada letrado la carga de notificar a su representado o patrocinado.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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