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Código Procesal Civil Artículo 317 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 317.

El procedimiento sucesorio podrá ser iniciado por quien tenga derecho a la sucesion, el que acompañara testimonio de la partida de defunción del causante y acreditara someramente su derecho.

II - si el causante hubiera hecho testamento, acompañara testimonio del mismo o de su protocolización, o indicara el registro donde se encuentra.

III - deberá además, denunciar el nombre y domicilio de los herederos conocidos.

IV - el juez recibirá la prueba que se ofreciere, solicitara el testimonio o testamento, en su caso, y dictara un auto haciendo lugar o denegando la apertura del proceso; en este ultimo caso, el auto será apelable.

V - los terceros interesados puedes exigir de los herederos la apertura del juicio sucesorio. A ese efecto deberán solicitar emplazamiento por treinta días ante el juez en lo Civil para que inicien el juicio sucesorio, bajo apercibimiento de declarar la apertura a instancia del tercero peticionante.

Dicho emplazamiento deberá efectuarse en forma personal con respecto a los herederos conocidos y además publicarse edictos a efectos de notificar a los herederos desconocidos o de ignorado domicilio, por cinco veces en un mes, conforme a lo dispuesto por el art.72o.

Vi - la dirección general de escuelas o el fisco, sin perjuicio de las medidas urgentes previstas en el art.315o, No podrán peticionar la apertura del juicio sucesorio hasta transcurridos seis meses de la muerte del causante.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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