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Código Procesal Civil Artículo 251 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 251. ADJUDICACION O VENTA SIN BASE DE BIENES INMUEBLES

No habiendo posturas, el ejecutante podrá pedir que se efectúe una nueva subasta sin base de venta establecida en el art.250 Si el deudor no solicita, en el plazo de cinco días posteriores a la subasta fracasada, se fije fecha para que ello se realice nuevamente sin base. Los anuncios de la subasta se harán conforme lo disponen los arts.250 Y 252.

En caso de adjudicacion, el ejecutado podrá dejarla sin efecto, antes de tomarse por el ejecutante la posesión del bien, pagando la deuda reconocida en la sentencia, sus intereses, costas y demás accesorios legales.



Provincia de Mendoza Artículo 251 Código Procesal Civil
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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