Código Procesal Civil Artículo 146 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 146. INTERPOSICION DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS. PLAZO
Los recursos extraordinarios deberán interponerse directamente ante la suprema corte o facultativamente ante su delegación administrativa que por cincunscripción judicial corresponda. En este caso, cumplimentado los recaudos pertinentes establecidos en el art.61 Incisos 1) y 3) del Código procesal Civil, se remitirá las actuaciones en el termino de dos días a la suprema corte.
En el escrito de interposicion deberá constituirse domicilio legal cumpliéndose con los demás requisitos especiales que mas adelante se indican, dentro del plazo de quince (15) días de la notificación o del conocimiento del hecho en el caso de la seccion III del art.150 O de los eventos a los cuales se refiere el art. 144, Inc. 9) De la constitución de mendoza. El plazo puede ser ampliado conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del art.64.
Deberá transcribirse fielmente la resolucion contra la cual se recurre o efectuarse una relación sucinta de los hechos y el derecho o doctrina jurídica que se ha aplicado.
Los recursos extraordinarios requieren patrocinio letrado desde su presentación y un deposito en el banco destinado a tal fin, del dos por ciento (2%) del valor económico del pleito. El mismo no podrá ser inferior a siete pesos con cincuenta centavos ($ 7,50), ni superior a setenta y cinco ($75,00). En los procesos no sus susceptibles de apreciación pecuniaria el deposito será de dieciocho pesos (18,00). Quedaran exentos de estos las instituciones y personas que gozan del beneficio de litigar sin gastos. En caso de prosperar el recurso el deposito será devuelto a quien lo hizo.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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