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Código Fiscal Artículo 265 Provincia del Neuquén


Código Fiscal Neuquén
Artículo 265. Contratos indeterminados. Declaración jurada. Determinación de oficio

Cuando el valor de los actos, contratos u operaciones sujetos a impuesto proporcional sea indeterminado, las partes estimarán dicho valor por declaración jurada, la estimación se fundará en el rendimiento de convenios y prestaciones similares anteriores -si las hubiere- o en los valores inferibles de negocios, inversiones, erogaciones, etc., vinculadas al contrato y en general en todo elemento de juicio de significación a este fin existente a la fecha de la celebración del acto.

Cuando se fije como precio el corriente en fecha futura, se pagará el impuesto con arreglo al precio de plaza en la fecha del otorgamiento. A estos efectos las dependencias técnicas del Estado asesorarán a la Dirección cuando lo solicite. La estimación realizada por las partes podrá ser impugnada por la Dirección, quien la practicará de oficio sobre la base de los mismos elementos de juicio señalados en este artículo.

Cuando a criterio de la Dirección existan elementos para determinar el valor económico del acto, contrato u operación, y las partes declaren que no puede efectuarse estimación, se realizará determinación de oficio.

A falta de elementos suficientes para practicar una estimación razonable del valor económico atribuible al contrato se aplicará el impuesto fijo que determina la Ley Impositiva.

Los instrumentos en que las partes reconozcan un mayor valor al determinado en convenios anteriores deberán abonar la diferencia de impuesto correspondiente.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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