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Código Fiscal Artículo 251 Provincia del Neuquén


Código Fiscal Neuquén
Artículo 251. Prórroga del contrato de sociedad

La instrumentación de las prórrogas de los contratos de constitución de sociedad dará lugar al pago del impuesto, aun cuando hayan sido previstos en un contrato anterior y ellos deban producirse por el solo silencio de las partes.

La base imponible a los efectos del cálculo del Impuesto de Sellos será el importe del rubro Capital del último Estado Contable exigible a la fecha del Acta respectiva, certificado o auditado por contador público e intervenido por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas. De no contar con dicho Estado Contable, podrá presentarse una certificación de dicho rubro a la fecha de prórroga, suscripto por contador público, en la cual se indicará el saldo de las cuentas que lo componen, debiendo estar intervenida por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas. A estos fines, integrarán el rubro Capital el aporte inicial de los socios, sus aumentos, capitalizaciones, ajustes contables al capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones, las primas de emisión y todo otro concepto que lo represente y que deba ser expuesto en dicho rubro, conforme lo previsto por las normas legales y técnico-profesionales vigentes a esa fecha.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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