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Código Fiscal Artículo 43 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 43. DETERMINACIÓN. PROCEDIMIENTO

En la determinación de oficio, ya sea sobre base cierta o presunta, la Dirección dará vista al contribuyente o responsable de las actuaciones donde consten los ajustes efectuados o las impugnaciones o cargos formulados.

Dentro de los quince (15) días de notificado, el contribuyente o responsable podrá formular su descargo por escrito y presentar toda la prueba que resulte pertinente y admisible. La Dirección tendrá facultades para rechazar la prueba ofrecida en caso de que ésta resulte improcedente.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el contribuyente o responsable haya presentado su descargo y aportado pruebas, o luego de valorada la misma conforme a lo establecido en el artículo anterior -in finese dictará resolución dentro de los quince (15) días, determinando el gravamen y sus accesorias. La resolución deberá contener la indicación del lugar y fecha en que se practique, el nombre del contribuyente, en su caso el período fiscal a que se refiere, la base imponible, las disposiciones legales que se apliquen, los hechos que la sustentan, examen de las pruebas producidas y cuestiones planteadas por el contribuyente o responsable, su fundamento, el gravamen adeudado, las accesorias y la firma del funcionario competente.

La resolución dictada como consecuencia de un proceso de determinación de oficio es recurrible por la vía de reconsideración según el procedimiento instituido en este Código.

Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los inspectores que intervengan en la fiscalización de los tributos, no constituyen determinación administrativa de aquellos.

En casos excepcionales y debidamente justificados, la Dirección podrá ampliar el plazo establecido en el párrafo segundo, hasta un máximo de cinco (5) días.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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