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Código Fiscal Artículo 266 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 266.

A los fines de determinar la guarda habitual en la Provincia, se considerarán como presunciones generales de la misma, salvo prueba en contrario aportada por el contribuyente, las siguientes:

a) Cuando el propietario o poseedor tenga el asiento principal de sus actividades en la Provincia o posea en ella su residencia habitual;

b) Cuando cualquier clase de documentación habilitante para la circulación del vehículo sea extendida en la jurisdicción de Entre Ríos o recibida en un domicilio de la Provincia;

c) Cuando el propietario o poseedor sea titular registral de bienes inmuebles u otros vehículos registrados en la Provincia;

d) Que el propietario o poseedor tenga registrados empleados en relación de dependencia en la Provincia;

e) Cualquier otro elemento o situación que, a juicio de la Administradora, permita inferir la efectiva guarda habitual del vehículo en la Provincia.

En todos los casos, la Administradora intimará al sujeto responsable para que en el término de quince (15) días hábiles proceda a efectuar el respectivo cambio de radicación o, en su defecto, presente su descargo conforme al procedimiento administrativo establecido en este Código, bajo apercibimiento de procederse a la inscripción de oficio del o los automotores en esta Jurisdicción.

Provincia de Entre Ríos Artículo 266 Código Fiscal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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