Código Fiscal Artículo 208 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 208.
Los bancos, compañías de seguros, de capitalización, de créditos recíprocos, de ahorro y préstamo, sociedades y empresas financieras, comerciales o industriales, escribanos, martilleros, consignatarios, acopiadores, comisionistas, cooperativas, asociaciones civiles o comerciales y entidades públicas o privadas, que realicen o intervengan en operaciones que constituyan hechos imponibles a los efectos del presente Título actuarán como Agentes de Retención o Percepción, con ajuste a los procedimientos que establezca la Administradora, sin perjuicio del pago de los impuestos correspondientes por cuenta propia.La Administradora, podrá excluir del deber de actuar como Agentes de Retención o Percepción, a algunos de los designados precedentemente.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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