Código Electoral (Código Electoral) Provincia de Jujuy
Código Electoral Provincia de Jujuy
- Artículo 1. Electores
- Artículo 2. Prueba de la condición de elector
- Artículo 3. Exclusiones
- Artículo 4. Forma y plazo de las inhabilitaciones
- Artículo 5. Rehabilitación
- Artículo 6. Inmunidad del elector
- Artículo 7. Facilitación de la emisión del voto
- Artículo 8. Electores que deben trabajar
- Artículo 9. Carácter del sufragio
- Artículo 10. Amparo del elector
- Artículo 11. Amparo por retención del documento cívico
- Artículo 12. Deber de votar
- Artículo 13. Secreto del voto
- Artículo 14. Carácter de la función de elector
- Artículo 15. Formación
- Artículo 16. Listas provisionales
- Artículo 17. Tachas
- Artículo 18. Observaciones
- Artículo 19. Registro definitivo
- Artículo 20. Subsanación de errores
- Artículo 21. Utilización del Registro Electoral Nacional
- Artículo 22. Distritos
- Artículo 23. Circuitos y mesas
- Artículo 24. Composición y competencia
- Artículo 25. Funciones
- Artículo 26. Funcionamiento
- Artículo 27. Resoluciones. Impugnabilidad
- Artículo 28. Competencia
- Artículo 29. Plazo y forma
- Artículo 30. Imposibilidad o anulación de elecciones
- Artículo 31. Suspensión de la convocatoria
- Artículo 32. Decretos de convocatoria y comicios complementarios
- Artículo 33. Apoderados de los partidos
- Artículo 34. Fiscales de mesa y fiscales generales
- Artículo 35. Misión de los fiscales
- Artículo 36. Requisitos para ser fiscal
- Artículo 37. De los poderes
- Artículo 38. Registro y pedido de oficialización
- Artículo 39. Requisitos
- Artículo 40. Resolución y recursos
- Artículo 41. Notificaciones y plazos
- Artículo 42. Plazos para la presentación de boletas. Requisitos
- Artículo 43. Verificación de los candidatos
- Artículo 44. Aprobación de las boletas
- Artículo 45. De la provisión
- Artículo 46. Nómina de documentos y útiles
- Artículo 47. Régimen
- Artículo 48. Régimen
- Artículo 49. Sistema electoral
- Artículo 50. Número mínimo de votos
- Artículo 51. Adjudicación de bancas
- Artículo 52. Diputados suplentes
- Artículo 53. Régimen
- Artículo 54. De los electores
- Artículo 55. Régimen
- Artículo 56. Número de concejales; suplentes
- Artículo 57. Regla general
- Artículo 58. Del acto electoral y del escrutinio; normas integrativas
- Artículo 59. Coordinación de elecciones, competencia provincial
- Artículo 60. Vigencia y aplicación de la ley
- Artículo 61. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Código Procesal Civil y Comercial Código Contencioso Administrativo Código Fiscal Código Procesal del Trabajo Código de AguasMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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