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Código Electoral Artículo 36 Provincia de Córdoba


Código Electoral Córdoba
Artículo 36. Plazo para subsanar errores u omisiones

Los ciudadanos y los electores extranjeros están facultados para solicitar, hasta veinte (20) días antes del acto electoral, que se subsanen los errores existentes en el padrón electoral definitivo o en el padrón definitivo de electores extranjeros, efectuando el reclamo por ante el Juzgado Electoral por la vía establecida en el tercer párrafo del artículo 28 de la presente Ley.

El Juzgado Electoral dispondrá que se tome nota de las rectificaciones a que hubiere lugar en los ejemplares del Juzgado y en los que debe remitir para la elección a los presidentes de mesa.

Los reclamos que autoriza este artículo se limitan exclusivamente a la enmienda de errores que, no obstante haberse formulado en la oportunidad prevista en los artículos 28, 29 y 31 de esta Ley no se hubieran salvado, lo que deberá acreditarse en debida forma.

En ningún caso son admisibles los reclamos e impugnaciones a que se refieren los artículos mencionados precedentemente que no se hubieren planteado en su oportunidad.

Ni el Juzgado Electoral, ni ninguna otra autoridad u organismo del Estado, partido político o particular pueden dar órdenes directas o indirectas de inclusión de electores en los ejemplares ya enviados a los presidentes de mesa.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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