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Código de Transito y Transporte Artículo 12.3.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.3.2. Características Operativas

Todos los vehículos habilitados deberán:

 

12.3.2.1 Estar equipados con un reloj taxímetro de accionar electrónico, homologado conforme a lo previsto en el punto 12.6.1.

 

12.3.2.2 Exhibir buenas condiciones de higiene, limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.

 

12.3.2.3 Contar con el equipamiento interior y de confort en correcto estado de funcionamiento.

 

12.3.2.4 Poseer tapizado de cuero,  plástico o material similar  a estos,  que permita una fácil limpieza, u original de fábrica. No se admiten fundas de pana, tela o similares.

 

12.3.2.5 Cumplir con las normas de seguridad dispuestas en la legislación vigente.

 

12.3.2.6 Contar con extinguidor de incendio con su carga actualizada y su respectiva tarjeta de control, según lo dispuesto por la legislación vigente.

 

12.3.2.7 Contar con una clara iluminación interior para su utilización en horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del pasajero.

 

12.3.2.8 Contar con luces balizas y utilizarlas durante el ascenso y descenso de pasajeros.

 

12.3.2.9 No portar ningún elemento suelto dentro del habitáculo.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.3.2 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...12.2.19 12.3.1 12.3.2 12.3.3 12.3.4 ...15.2.7
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas



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