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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 165 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 165. Término de la prescripción para repetir

El término de la prescripción de la acción para repetir comenzará a correr desde el 1 de enero siguiente al año en que venció el período fiscal si se repiten pagos o ingresos que se efectuaron a cuenta del mismo cuando aun no se había operado su vencimiento o desde el 1 de enero siguiente al año de la fecha de cada pago o ingreso, en forma independiente para cada uno de ellos, si se repiten pagos o ingresos relativos a un período fiscal ya vencido.

Cuando la repetición comprende pagos e ingresos hechos por un mismo período fiscal, antes y después de su vencimiento, la prescripción comenzará a correr independientemente para unos y otros y de acuerdo a las normas señaladas en el párrafo precedente.

No obstante el modo de computar los plazos de prescripción a que se refieren los párrafos anteriores, la acción de repetición del contribuyente o responsable queda expedita desde la fecha de pago.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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