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Código de Justicia Militar Artículo 400 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 400.

El acuerdo en que se delibera sobre la sentencia, será secreto. El acta se asentará en el libro correspondiente, y en ella se hará referencia a todos los incidentes producidos y a todas las opiniones manifestadas en dicho acuerdo. Se hará constar, además, el voto de cada vocal, en cada una de las cuestiones legales, y la opinión emitida por el auditor del consejo. Esta acta será firmada por todos los presentes en el acuerdo.

Nacional Artículo 400 CJM
Artículo 1 ...398 399 400 401 402 ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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