< Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 144 Provincia de Córdoba


Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 144. Revisión judicial

Dispuesta la remisión de la causa, conforme lo previsto en el artículo 136 de este Código, o pedida la revisión judicial la autoridad competente debe elevar de inmediato el sumario con los detenidos que hubiere al juez que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 119 de este Código, sin hacerse efectiva la condena.

Dentro del plazo de veinte (20) días a contar desde la recepción del sumario en caso de hallarse en libertad, o inmediatamente si estuviera detenido, el juez citará al imputado para imponerlo de las actuaciones y fijar la fecha de audiencia del juicio.

El imputado puede presentar luego de la citación a juicio y hasta el comienzo de la audiencia, las pruebas que hagan a su defensa que no hubiere ofrecido y producido en oportunidad del artículo 137 del presente Código.



Provincia de Córdoba Artículo 144 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Artículo 1 ...142 143 144 145 146 ...149
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse