Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 146 Provincia de Córdoba
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 146. Ley supletoria
Las disposiciones de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba- se aplicarán supletoriamente en cuanto no fueran expresa o tácitamente incompatibles con las de este Código y la naturaleza de su procedimiento.
Provincia de Córdoba Artículo 146 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/06/20 10:01:25
Me podrían explicar que significa ley supletoria? A que hace referencia el artículo 146?
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