Creación del consejo de la magistratura (Creación del consejo de la magistratura) Provincia de Córdoba
Creación del consejo de la magistratura Provincia de Córdoba
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. CREACIÓN
- Artículo 2. CONFORMACIÓN
- Artículo 3. SUPLENTES
- Artículo 4. REQUISITOS
- Artículo 5. DURACION
- Artículo 6. ATRIBUCIONES
- Artículo 7. PRESIDENTE
- Artículo 8. SECRETARIO y PROSECRETARIO GENERAL
- Artículo 9. RECUSACION
- Artículo 10. EXCUSACION
- Artículo 11. TRÁMITE
- Artículo 12. QUORUM Y DECISIONES
- TITULO II PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE ASPIRANTES A OCUPAR CARGOS EN LA MAGISTRATURA
- Artículo 13. SALAS
- Artículo 14. COMPOSICION DE LAS SALAS Y FORMAS DE INTEGRACIÓN
- Artículo 15. QUORUM Y DECISIONES
- Artículo 16. CONVOCATORIA A CONCURSO
- Artículo 17. PUBLICACION
- Artículo 18. SOLICITUD
- Artículo 18 BIS. DECLARACIÓN JURAMENTADA
- Artículo 18 TER. DATOS ESTADÍSTICOS
- Artículo 19. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- Artículo 19 bis. CONDICIONES DE INADMISIBILIDAD
- Artículo 20. EVALUACIÓN
- Artículo 21. ANTECEDENTES
- Artículo 22. TEMÁTICA Y OPOSICIÓN
- Artículo 23. EVALUACIÓN
- Artículo 24. CLAVE y DECODIFICACIÓN
- Artículo 25. ENTREVISTA Y EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
- Artículo 26. ORDEN DE MÉRITO
- Artículo 27. RECONSIDERACIÓN
- Artículo 28. PUBLICACIÓN
- Artículo 29. AUDIENCIA PÚBLICA
- Artículo 30. PRESENTACIÓN DEL ORDEN
- Artículo 31. VIGENCIA DEL ORDEN DE MÉRITO
- Artículo 32. ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR. EL GOBERNADOR REMITIRÁ A LA LEGISLATURA...
- TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 33. DENTRO de los treinta (30) días corridos de publicada la presente Ley el...
- Artículo 34. LOS gastos que demande el funcionamiento del Consejo de la Magistratura...
- Artículo 35. A los ciudadanos que hayan participado y aprobado los concursos de selección...
- Artículo 36. EL Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de treinta (30)...
- Artículo 37. EL Consejo de la Magistratura debe integrarse e instalarse en la Ciudad de...
- Artículo 38. Nota de Redacción (DEROGA L.Nº 8097)
- Artículo 39. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Aprobación del Convenio de Colaboración, Asistencia Técnica y Financiación para la realización de la Prueba Piloto de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo Derecho a decidir en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios Campaña anual de información sobre la enfermedad denominada endometriosis Crean sistema de información para el fortalecimiento de la actividad comercial y de servicios Fondo Permanente para Atención de Situaciones de DesastreMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios