Imprimir

Creación del consejo de la magistratura Artículo 21 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 21. ANTECEDENTES



La evaluación de los antecedentes de los aspirantes será fundada y de acuerdo a las bases contenidas en la presente Ley y las que establezca la reglamentación, a saber:

1)Antecedentes académicos y profesionales que tengan relación con el cargo concursado.

2) Los títulos que posee, con indicación de fecha y organismos de expedición.

3) Nómina de obras y trabajos publicados, con mención de fecha y lugar de publicación.

4) Cargos desempeñados dentro o fuera de la Administración de Justicia, con fechas de nombramiento y cese, y en su caso, motivo de éste, como asimismo, licencias concedidas en los últimos cinco (5) años, con indicación de su duración y causa.

5) Conferencias dictadas, mesas redondas en las que haya participado, seminarios en los cuales hubiere sido disertante, jornadas, congresos o simposios en los cuales hubiera participado como expositor, con mención de fecha, lugar e institución patrocinante.

6) Congresos, jornadas, simposios, conferencias, mesas redondas en las que haya participado, no como expositor, indicando en que calidad lo he hecho, siempre que puedan vincularse con el cargo al que aspiran.

7) Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas, o cualquier otro reconocimiento recibido.

8) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, calidad que reviste en ella y cargos en los que se hubiese desempeñado.

9) Becas, pasantías o similares en el país o en el extranjero.

10) Trabajos de investigación originales.

11) Sanciones disciplinarias impuestas, con indicación de fecha y motivo.

12) Participación en concursos de selección para la cobertura de vacantes en el Poder Judicial, Provincial y/o Nacional.

El valor que se le asignará a cada tipo de antecedente será determinado por el Decreto Reglamentario de la presente Ley.

En caso de no haber mayoría la calificación será el promedio de los distintos puntajes que se hayan asignado al aspirante.

Provincia de Córdoba Artículo 21 Creación del consejo de la magistratura
Artículo 1 ...19 bis 20 21 22 23 ...39

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse