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Creación del consejo de la magistratura Artículo 9 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 9. RECUSACION



Los miembros del Consejo de la Magistratura y los integrantes de las Salas que organiza, pueden ser recusados con causa por los aspirantes, en el plazo que establezca la reglamentación. No se admite la recusación sin causa. Sólo son admisibles las siguientes, a saber:

1) Matrimonio o parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y tercero por afinidad con el aspirante.

2) Tener o haber tenido el miembro del Consejo, sus consanguíneos o afines dentro de los grados referidos, sociedad o vinculación comercial o profesional con alguno de los aspirantes.

3) Tener pleito pendiente con el aspirante.

4) Ser acreedor, deudor o fiador de uno de los aspirantes o viceversa.

5) Ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el aspirante o haber sido denunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia, o Tribunal Académico o Autoridad Administrativa.

6) Haber recibido beneficio del aspirante.

7) Amistad o enemistad manifiesta con el aspirante.

8) Cualquier otra circunstancia que a criterio del Consejo de la Magistratura justifique por su gravedad la separación de algún miembro del Consejo en el caso concreto por aplicación de las normas pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial y el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba.

Las causales de recusación, a excepción de las del punto 7), sólo podrán acreditarse por prueba documental o informativa excluyéndose cualquier otra. El Consejo de la Magistratura podrá excluir fundadamente la producción de alguna prueba, siendo su decisión irrecurrible.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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