Imprimir

Creación del consejo de la magistratura Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 6. ATRIBUCIONES



El Consejo de la Magistratura tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dictar su propio reglamento de organización y demás normas necesarias para su funcionamiento.

2. Designar sus propias autoridades, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 7º.

3. Efectuar las convocatorias del proceso de evaluación y selección de aspirantes a ocupar cargos en la magistratura provincial, por lo menos una vez al año, sin perjuicio de adecuar su periodicidad a las necesidades de los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Provincia. En caso de vacancia definitiva o creación de nuevos cargos deberá convocarse dentro de los sesenta (60) días de producida o comunicada la habilitación presupuestaria, respectivamente.

4. Receptar las solicitudes de aspirantes a ocupar cargos de Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados.

5. Designar a los integrantes de cada Sala para la evaluación de los aspirantes.

6. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición.

7. Realizar las evaluaciones de aptitud e idoneidad de los aspirantes según el cargo concursado.

8. Aprobar los concursos y remitir al Poder Ejecutivo el orden de mérito obtenido por los aspirantes.

9. Confeccionar los padrones establecidos por el Artículo 56 de la Ley Nº 8435, remitirlos al Poder Ejecutivo para su habilitación y nominar los Magistrados y Funcionarios reemplazantes con pleno respeto al principio de especialización o competencia material afín.

10. Elevar al Poder Ejecutivo los requerimientos y propuestas para designar a los magistrados y funcionarios titulares y reemplazantes en los términos del Artículo 32.

11. Resolver las recusaciones y excusaciones de sus miembros y -como única instancia- los recursos que se presenten contra las decisiones de las Salas, los que serán sustanciados por procedimientos sumarísimos.

12. Dictar las resoluciones que sean necesarias para poner en ejercicio las atribuciones establecidas en la presente Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 6 Creación del consejo de la magistratura
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...39

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse