Imprimir

Creación del consejo de la magistratura Artículo 29 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 29. AUDIENCIA PÚBLICA



Dentro de los tres (3) días posteriores a la última publicación referida en el artículo anterior, el Consejo de la Magistratura convocará a una Audiencia Pública para receptar las objeciones que sobre los selecciona-dos pudieren presentarse, las que deberán formularse, hasta tres (3) días antes de la audiencia, por escrito, con motivos fundados y el aporte de las pruebas que correspondan.

La fecha de realización de la audiencia se dará a conocer a través de dos diarios de circulación masiva en la Provincia y en el Boletín Oficial, sin perjuicio de hacerlo también en otros medios de difusión que el Consejo disponga.

Se labrará un acta en la que constará la realización de dicho acto y se agregará al expediente del concurso.

Provincia de Córdoba Artículo 29 Creación del consejo de la magistratura
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...39

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse