Imprimir

Creación del consejo de la magistratura Artículo 35 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 35.

A los ciudadanos que hayan participado y aprobado los concursos de selección para la cobertura de cargos de Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 8097 y Decretos Nros. 851/92, 846/95, 847/95 y 1666/97 y a los fines de la presente Ley, se les tendrá por cumplidas las etapas de presentación de antecedentes -la que podrá ser actualizada- y la parte escrita de la prueba de oposición. A tales efectos y en base a los legajos personales obrantes en la Provincia, el Consejo y la Sala que corresponda procederán a asignar los puntajes respectivos. No conforme con el mismo, el postulante podrá optar por rendir un nuevo exámen. El resto de las etapas del proceso de selección deberán ser cumplidas como si se tratase de una primera presentación.

Provincia de Córdoba Artículo 35 Creación del consejo de la magistratura
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...39

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse