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Creación del consejo de la magistratura Artículo 13 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 13. SALAS



A los fines de la recepción y evaluación de las pruebas de oposición, el Consejo de la Magistratura se organiza en tres (3) Salas, a saber:

1) Sala Civil, Comercial (Sociedades y Quiebras) y Familia.

2) Sala Penal y de Menores.

3) Sala Laboral, Contencioso Administrativo y Electoral.

Cada Sala se compondrá de tres (3) miembros titulares y de dos (2) suplentes por cada titular, y la misma estará integrada a razón de un (1) titular y dos (2) suplentes por los magistrados y funcionarios designados con acuerdo de la Legislatura; un número similar por los abogados de la matrícula y otro tanto por el claustro docente de las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba y de las Universidades Privadas con sede en la Provincia, respectivamente.

Para los casos de concursos de cargos en Tribunales con Competencia Múltiple, el Consejo de la Magistratura podrá conformar una Sala Especial al efecto, designando a sus miembros entre todos los integrantes de las Salas y en el número que estime conveniente conforme a las materias que compongan la competencia convocada. Esta Sala Especial caducará cuando finalice el concurso respectivo.

Los demás integrantes de las Salas durarán dos (2) años en sus funciones, plazo que se computará desde la fecha de su designación, y solo podrán ser reelectos por un (1) período más. Además, cada miembro deberá mantener la calidad funcional en cuyo mérito fue designado.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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