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Creación del consejo de la magistratura Artículo 18 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 18. SOLICITUD



Las solicitudes de inscripción se receptarán en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura en original y copia, debiendo contener lo siguiente:

1) Apellido y nombres completos y demás datos personales del aspirante.

2) Domicilio real y actual del postulante.

3) Domicilio especial constituido en la Ciudad de Córdoba.

4) Lugar y fecha de nacimiento.

5) Fotocopia autenticada del documento de identidad donde consten sus datos personales y su domicilio real.

6) Fotocopia autenticada del título de abogado expedido por universidad nacional o privada, habilitada.

7) Copia del curriculum vitae, firmada por el aspirante.

8) Carpeta de antecedentes curriculares en copia debidamente certificada.

9) Certificado de antecedentes profesionales y disciplinarios, expedido por organismo pertinente.

10) Informe del Registro Provincial y Nacional de Reincidencia.

11) Certificado expedido por la entidad respectiva en donde se acredite la antigüedad en el ejercicio de la profesión de abogado y estado actual de la matrícula.

12) Certificado expedido por el Poder Judicial respectivo en donde se acredite la antigüedad y antecedentes, para el caso que el aspirante haya desempeñado o desempeñe funciones judiciales.

13) Certificado expedido por el Registro General de la Provincia que el aspirante no se encuentre inhibido.

La documentación mencionada en los Incisos 6, 8 y 9 del presente artículo tienen el carácter de declaración jurada. La falsedad parcial o total de dicha documentación implica automáticamente la exclusión del postulante.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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