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Régimen especial de regularización tributaria Artículo 11 Provincia de Catamarca


Régimen especial de regularización tributaria Catamarca
Artículo 11.

Quedan liberados de las sanciones de multas -Artículos 57 y 58 del Código Tributario Ley N° 5022 y sus modificatorias-, se encuentren firmes o no, y de las infracciones punibles, el Estado Nacional, Provincial, las Municipalidades de la Provincia, las reparticiones autárquicas y descentralizadas de los estados mencionados, y las Sociedades Anónimas con participación mayoritaria del Estado Provincial cuando las correspondientes infracciones tengan su origen en no haber actuado como agentes de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos o, habiendo actuado como tales, no hubieran ingresado las retenciones practicadas en tiempo y forma oportuna. Los entes públicos mencionados en el párrafo precedente gozarán del beneficio allí establecido siempre que cumplan con las obligaciones formales y/o materiales omitidas, o bien cuando las mismas se encuentren cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen.

Provincia de Catamarca Artículo 11 Régimen especial de regularización tributaria que se encuentren a cargo de la Administración general de Rentas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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