Mediación comunitaria. Resolución de conflictos (Mediación comunitaria. Resolución de conflictos) Provincia del Neuquén
Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se instituye la mediación comunitaria como procedimiento de resolución...
- Artículo 2. La mediación comunitaria es un procedimiento de resolución de conflictos no...
- Artículo 3. La mediación comunitaria se aplica a las controversias que surjan en virtud...
- Artículo 4. La mediación comunitaria tiene por objeto: a) Generar un espacio de...
- Artículo 5. Los sujetos que intervienen en el procedimiento de la mediación comunitaria...
- Artículo 6. Se reconoce la actividad de los gestores comunitarios, idóneos orientados a...
- Artículo 7. Los principios de la mediación comunitaria son los siguientes: a)...
- Artículo 8. Para llevar a cabo el procedimiento de mediación, es indispensable: a)...
- Artículo 9. La mediación comunitaria no puede versar en materia de: a) Causas penales....
- Artículo 10. La autoridad de aplicación debe crear centros de mediación comunitaria,...
- Artículo 11. La autoridad de aplicación de esta Ley es el Ministerio de Gobierno y...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley para regular el...
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo provincial debe realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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