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Ley Procesal de Familia Artículo 96 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 96. Inicio de la Intervención Judicial

Verificada alguna de las situaciones que habilitan la declaración de adoptabilidad, el órgano administrativo de protección de derechos o el Ministerio Público de la Defensa, que tomó la decisión, debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al Juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.

Las actuaciones del control de legalidad de la medida excepcional de protección, serán apioladas o bien digitalizadas y sumadas al trámite.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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