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Ley Procesal de Familia Artículo 9 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 9. Competencia de los Juzgados de Paz en asuntos de familia y en Tutelas de Protección por violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico

En las localidades donde no se cuente con Juzgados de Familia, resulta competente el Juez de Paz más próximo a la residencia de la o las víctimas, para entender en Tutelas de Protección por violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico reguladas en esta ley.

Es asimismo competente, para adoptar las Medidas Autosatisfactivas vinculadas a procesos urgentes de familia, o de tutela anticipada urgente, conforme las disposiciones del Capítulo IX del presente Título de esta ley, debiendo tratarse de situaciones donde el derecho del solicitante resulte evidente y la tutela no pueda admitir demoras.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 9 Ley Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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