Ley Procesal de Familia Artículo 87 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 87. Prueba genética de ADN. Realización
Contestada la demanda, vencido el plazo para hacerlo o, en su caso, resueltas las excepciones previas, el Juez ordenará la realización de la prueba científica de ADN, se haya o no ofrecido, la que deberá ser abonada salvo circunstancias excepcionales, por el demandado independientemente de lo que se determine posteriormente en la condena en costas y lo establecido en la última parte de éste artículo.
Asimismo el juez pondrá su máximo empeño para la realización de dicho examen en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos contados desde la audiencia de extracción de muestra dentro del cual deberán estar incorporados los resultados de dicha prueba al expediente, notificándose por nota en un plazo común de cinco días las conclusiones. Previa vista a los Ministerios Públicos cuando corresponda, se dictará sentencia sin más trámite.
El Superior Tribunal de Justicia reglamentará vía acordada lo necesario para asegurar celeridad y transparencia de dicho examen desde el momento de la extracción del material genético en todos los casos en que sea requerida la intervención del Laboratorio del Servicio de Genética Forense para garantizar el derecho a la identidad de las personas, incluso la gratuidad del trámite cuando los litigantes acrediten los extremos requeridos por el artículo 90º.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 87 Ley Procesal de Familia
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buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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