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Ley Procesal de Familia Artículo 74 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 74. Audiencia preliminar. Reglas generales

La audiencia preliminar se rige por las siguientes reglas: debe ser presidida por el juez. Esta función es indelegable.

Las partes deben comparecer en forma personal, excepto que exista motivo fundado a criterio del juez, que justifique la comparecencia por representante. Las personas jurídicas y las personas incapaces comparecen por intermedio de sus representantes.

Las personas con capacidad restringida comparecen con sus apoyos.

Las personas con capacidad restringida y menores de edad que cuentan con edad y grado de madurez suficiente pueden comparecer asistidas por su abogado; además, el juez puede citar al integrante del Equipo Interdisciplinario u organismo auxiliar interviniente siempre que lo estime conveniente.

Si por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, una de las partes no puede comparecer, la audiencia puede diferirse por una sola vez. La decisión sobre el diferimiento se tiene por notificada el mismo día de su dictado.

La inasistencia no justificada de la parte actora importa el desistimiento de su pretensión, incluso si la parte demandada tampoco comparece.

La inasistencia injustificada del demandado permite tener por ciertos los hechos afirmados por el actor en todo lo que no exista prueba en contrario, excepto que esté comprometido el orden público o se trate de derechos indisponibles. Su inasistencia no impide que el juez disponga oficiosamente medidas para sanear el proceso, fije el objeto de la prueba y decida sobre los medios probatorios a producir.-



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buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




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