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Ley Procesal de Familia Artículo 74 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 74. Audiencia preliminar. Reglas generales

La audiencia preliminar se rige por las siguientes reglas: debe ser presidida por el juez. Esta función es indelegable.

Las partes deben comparecer en forma personal, excepto que exista motivo fundado a criterio del juez, que justifique la comparecencia por representante. Las personas jurídicas y las personas incapaces comparecen por intermedio de sus representantes.

Las personas con capacidad restringida comparecen con sus apoyos.

Las personas con capacidad restringida y menores de edad que cuentan con edad y grado de madurez suficiente pueden comparecer asistidas por su abogado; además, el juez puede citar al integrante del Equipo Interdisciplinario u organismo auxiliar interviniente siempre que lo estime conveniente.

Si por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, una de las partes no puede comparecer, la audiencia puede diferirse por una sola vez. La decisión sobre el diferimiento se tiene por notificada el mismo día de su dictado.

La inasistencia no justificada de la parte actora importa el desistimiento de su pretensión, incluso si la parte demandada tampoco comparece.

La inasistencia injustificada del demandado permite tener por ciertos los hechos afirmados por el actor en todo lo que no exista prueba en contrario, excepto que esté comprometido el orden público o se trate de derechos indisponibles. Su inasistencia no impide que el juez disponga oficiosamente medidas para sanear el proceso, fije el objeto de la prueba y decida sobre los medios probatorios a producir.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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