Ley Procesal de Familia Artículo 6 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 6. Principio del interés superior del niño. Derecho a ser oído
Personas con capacidad restringida. Todo tipo de decisión y medidas dictadas en procesos que involucre personas menores de edad, deberán estar guiadas por el principio del interés superior del niño, optando siempre por la situación que mejor asegure la máxima vigencia y satisfacción simultánea de todos sus derechos.
Correlativamente, todo niño, niña y adolescente, tienen derecho a ser oídos y que sus opiniones sean tenidas en cuenta al momento de arribarse a una decisión judicial que los afecte. Tales derechos y garantías también deben asegurarse a las personas con capacidad restringida.- El Superior Tribunal de Justicia mediante reglamentará, de considerarlo necesario y mediante acordada, aspectos esenciales a cumplimentar durante las audiencias en las que ejerzan este derecho los niños, niñas y adolescentes para garantizar su participación en condiciones adecuadas, que se respetarán en todas las diligencias previstas en este código
Provincia de Entre Ríos Artículo 6 Ley Procesal de Familia
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buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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