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Ley Procesal de Familia Artículo 272 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 272. Organismos de recepción de denuncia

La denuncia de hechos de violencia, o de actos u omisiones que hagan previsible su producción, con o sin solicitud de medidas de protección, debe realizarse ante el Juzgado de Familia o, si la localidad no cuenta con dicho organismo, ante el Juzgado de Paz, o ante el Defensor Público en turno del Ministerio de la Defensa o el Agente Fiscal en turno.

Además, la denuncia puede realizarse en la Oficina de Violencia de Género del Poder Judicial o ante la seccional policial más cercana al domicilio. En todos los casos, será recibida preferentemente por personal especializado y recabada en base al formulario modelo de denuncia de violencia familiar o doméstica contra la mujer, que se oficializará por el Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias, la Policía de la Provincia y la Oficina de Violencia de Género.

Las denuncias recibidas por la Defensoría Pública, el Agente Fiscal, la Oficina de Violencia de Género o en sede policial, deben ponerse en conocimiento del Juez de Familia, del Juez de Paz o del Agente Fiscal en turno, dentro de las veinticuatro (24) horas, sin perjuicio de extremar la diligencia en los casos que evidencien alto riesgo.

Siempre que se presentare una persona a informar, exponer o denunciar hechos que puedan entenderse como de violencia contra la mujer u otras personas en estado de vulnerabilidad en el ámbito familiar y/o vínculos afectivos, se dará el trámite equivalente al de una denuncia, sin requerirse para ello ninguna jerarquía o rango al funcionario policial que la tomara. No obstante se priorizará para la atención a quienes cuenten con la formación específica en la temática, remitiéndose a las autoridades judiciales dentro de las veinticuatro (24) horas por los medios tecnológicos disponibles.

En caso de que la denuncia sea realizada en dependencias policiales, nunca se dejará de tomar la misma aunque el denunciante sea una tercera persona, correspondiendo a las autoridades judiciales la citación de la víctima a los efectos de la ratificación y la decisión de proseguir o no la causa conforme a lo previsto por el artículo 270º.

En el supuesto de que se solicitara la intervención a la fuerza policial sin que se formalizara denuncia, el personal interviniente deberá comunicar las actuaciones habidas a la autoridad correspondiente (Fiscalía y/o Juzgado competente). Dicha comunicación deberá efectuarse por el medio tecnológico que resulte más eficaz.-



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



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