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Ley Orgánica de Ministerios Artículo 17 Provincia de Corrientes


Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 17.

Son funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin que ello implique limitar el área de su competencia:

a) en general, asistir al Gobernador en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial, como así también en los planes, programas, lineamientos y directrices relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas;

b) en particular, entender en:

1) los asuntos de orden constitucional y en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia;

2) las relaciones con el Poder Judicial y la designación de Magistrados Judiciales;

3) la celebración de contratos constitutivos de sociedades, la autorización del funcionamiento de asociaciones y fundaciones y su fiscalización, registro y cancelación, conforme a la legislación vigente;

4) la organización, dirección y fiscalización de los registros donde deban inscribirse todos los hechos y actos jurídicos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, conforme a la legislación vigente;

5) el régimen de las profesiones en lo que no esté a cargo otro ministerio por razón de afinidad o de otra entidad por atribución legal expresa;

6) lo concerniente a los derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos;

7) el estudio, elaboración y propuesta de iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos;

8) la formulación, implementación y evaluación de políticas en materia de igualdad de oportunidades;

9) la ejecución de políticas de fortalecimiento de las actividades de Organizaciones No Gubernamentales cuyo objeto se relacione directamente con la promoción y protección de los de derechos humanos;

10) las relaciones institucionales, de cooperación, diálogo y acciones de organización operativa con las autoridades judiciales con competencia electoral tanto en jurisdicción provincial como nacional;

11) las actividades de rehabilitación, reinserción y asistencia pos-penitenciaria, incluidas las relaciones funcionales con el Patronato de Liberados y Procesados o institución que lo reemplace.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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