< Ley Orgánica de Ministerios

Ley Orgánica de Ministerios Artículo 16 Provincia de Corrientes


Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 16.

Son funciones del Ministerio de Desarrollo Social, sin que ello implique limitar el área de su competencia:

a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la política de desarrollo social de la provincia;

b) en particular, entender en:

1) la planificación y coordinación de políticas de promoción, desarrollo e integración social;

2) la coordinación y ejecución de acciones de asistencia y contención social de la población con alto grado de vulnerabilidad;

3) la formulación y ejecución de políticas que faciliten el desarrollo integral de la familia como núcleo de la sociedad;

4) la investigación, planificación, promoción y ejecución de políticas destinadas a la protección integral y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, en especial, las de promoción de actividades recreativas y deportivas, las destinadas a la igualdad de género y las acciones que contribuyan al abordaje situaciones de crisis y adicciones;

5) la formulación y ejecución de políticas destinadas al ejercicio de los derechos de la ancianidad y de las personas con capacidades especiales;

6) la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social y de programas de asistencia técnica y financiera a emprendimientos y planes de formación en oficios en coordinación con las áreas y niveles que correspondan;

7) la promoción, cooperación y asistencia técnica a las instituciones de bien público. El registro y fiscalización de las organizaciones no gubernamentales con fines sociales, coordinando acciones que permitan su integración en las políticas sociales;

8) la implementación de normas que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones sociales y el desarrollo de sistemas de comunicación social comunitarios para la articulación de las políticas sociales.

Provincia de Corrientes Artículo 16 Ley Orgánica de Ministerios
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...30
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse