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Ley Orgánica de Comunas Artículo 98 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 98.

Reunida la Junta de Mayores Contribuyentes con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, designará Presidente y Secretario, procediendo a sortear entre la totalidad de los componentes de la lista, en acto público, una mesa inscriptora que se compondrá de tres titulares y tres suplentes y un jurado de tachas de cinco titulares y tres suplentes, levantándose acta de todas las sesiones que celebren. En el mismo acto, si estuvieren presentes en mayoría, o cuarenta y ocho horas después la Junta inscriptora y la de tachas procederán a constituirse designando un presidente. Debiendo anunciarse en carteles que se fijarán en lugares públicos los nombres de cada uno de estos últimos.

La omisión de este requisito por parte de la mesa inscriptora y jurado de tachas, hará incurrir a cada uno de los miembros de la misma, a quienes deba imputarse su incumplimiento, en una multa de quinientos pesos.



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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