Ley Orgánica de Comunas Artículo 24 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 24.
No podrán ser miembros de las Comisiones Comunales:
a) Los incapacitados legalmente.
b) En la misma Comisión, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c) Las personas que directamente, o bien como representantes, habilitados, socios o empleados de empresas, estuvieren interesados directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso con la Comuna; o que exploten concesiones comunales en el radio de la Comuna; o tengan licitaciones adjudicadas; o en cualquier forma estén sometidos a la acción de la Comisión Comunal.
d) Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación o de la Provincia y el personal de las fuerzas de seguridad nacionales o provinciales, quedando exceptuados los jubilados así como los empleados del Estado, y en particular el personal docente en cualquiera de sus niveles y modalidades hasta el equivalente a un máximo de treinta (30) horas cátedra o un cargo en la enseñanza primaria, en tanto lleven a cabo la actividad sin percibir ninguna retribución económica.
e) Los deudores de la Provincia o de la Comuna que, ejecutados, no pagaren sus deudas; los inhabilitados por sentencia y los quebrados fraudulentos no rehabilitados.
Provincia de Santa Fe Artículo 24 Ley Orgánica de Comunas
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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