Ley impositiva Artículo 31 Provincia de Formosa
Ley impositiva Formosa
Artículo 31.
Por los servicios que presta la Dirección de Transporte, se pagarán las siguientes tasas:1. Solicitudes para realizar servicio de autotransporte de pasajeros de carácter especial y/o denominado "Circuito Cerrado": Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
2. Solicitudes de concesión para la explotación de vía y medio de transporte y comunicaciones: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).
a. Al obtener la concesión provisoria: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).
b. Al obtener la concesión definitiva: Cuarenta Unidades Tributarias (40U.T.).
c. Por autorización del aumento de material rodante, abonarán por cada unidad: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).
d. Por la inspección de cada unidad, abonarán: Cuatro Unidades Tributarias (4U.T.).
Transferencias: 1. Por la transferencia de concesiones de permisos: Cuarenta Unidades Tributarias (40U.T.).
Provincia de Formosa Artículo 31 Ley impositiva
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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