Ley impositiva año 2018 Artículo 12 Provincia de San Juan
Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 12.
Por los servicios que preste el Registro General Inmobiliario y Archivo de los Tribunales, se pagarán las siguientes tasas:
Inciso A) Ciento Sesenta y Dos Unidades Tributarias (U.T. 162).
1)Por cada remisión de expedientes archivados y en depósito en el Archivo de Tribunales ordenados judicialmente.
2)Por cada copia de planos obrantes en expedientes archivados o en depósito en Tribunales.
3)Por la cesión de derechos y acciones o renuncias a derechos hereditarios aún cuando no se especifiquen bienes o montos, o sea de carácter gratuito.
4)Por la rubricación de libros de cada uno de los libros de Administración de consorcios de propietarios (Decreto Nº 18739-49 Artículo 5º y Decreto Nº 53-G-1954 Artículo 8º).
5)Por cada persona o inmueble en la anotación de inhibiciones o interdicciones ordenadas judicialmente y embargos preventivos o legales, litis o cualquier otra medida cautelar respectivamente.
6)La registración sobre aparcerías rurales contempladas en la Ley Nacional Nº 13246 y las afectaciones previstas por la Ley Nacional Nº 19274 (Prehorizontalidad) y Ley Nacional Nº 14005 (Venta de inmuebles en lotes).
7)Por cada anotación marginal que se practique a requerimiento de disposiciones legales vigentes.
8)Pactos convivenciales.
9)Servidumbres.
Inciso B) Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79).
1)En la interposición de los recursos de recalificación y los recursos de apelación registral según el Procedimiento Contencioso Registral.
2)Por la interposición del recurso de apelación judicial en materia registral.
Inciso C) Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 54).
1)Informe que expida el Registro General Inmobiliario, sobre anotaciones personales o de dominio, por cada persona o por cada inmueble, respectivamente.
En los informes sobre existencia de bienes inmuebles la tasa dependerá del número de bienes que resulten de la búsqueda, por cada persona, y será repuesta previo a ser retirado, el informe, por Mesa de Entradas.
2)En la anotación de declaratoria de herederos por cada persona declarada heredera.
3)Por la cancelación de inhibiciones, interdicciones, embargos o litis ordenadas judicialmente.
4)Por la cancelación o extinción de hipotecas y otros derechos reales.
5)Por cada foja de los testimonios judiciales o escrituras públicas expedidas por el Registro General Inmobiliario o el Archivo de los Tribunales.
6)Por cada solicitud para la extracción de copias fotográficas o similares, de fojas de expedientes o documentos archivados en el Registro General Inmobiliario o Archivo de los Tribunales y por cada pieza.
7)Por la consulta directa o expedición de fotocopias correspondiente al sistema cronológico personal o real, por cada inmueble y por cada protocolo notarial.
8)Por cada formulario correspondientes a la actividad de publicidad y registración.
Inciso D) Del Dos Décimos por Ciento (0,2%) 1)Sobre la base del precio convenido, el valor de adjudicación o el último avalúo fiscal fijado por la Dirección de Geodesia y Catastro, el que fuera mayor, por la inscripción de todo acto, contrato, constancia o resolución judicial o administrativa, por los que se constituyan, transfieran, reconozcan o modifiquen el dominio de inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
2)Por la cesión de crédito hipotecario, fideicomiso y distracto.
3)Por la anotación de embargos ejecutivos y la conversión de preventivos a ejecutivos o ejecutorios y su reinscripción. En el caso de que el embargante hubiese actuado provisionalmente exento de sellado, la tasa se hará efectiva al momento de la cancelación del embargo o medida cautelar.
4)En los certificados expedidos por el Registro General Inmobiliario conforme al Artículo 23 de la Ley Nacional Nº 17801 y certificaciones judiciales y administrativas que originen reserva de prioridad se abonará el 50% de la alícuota de este inciso.
Inciso E) Tasas Especiales Adicionales de Trámite Preferencial. (Siempre sobre la base de posibilidades de cumplimento del servicio).
1)Certificados (expedidos al día siguiente de su presentación) se abonará el 100% de la alícuota fijada en el punto cuarto del inciso anterior.
2)Registraciones diligenciadas en 72 horas: 864 U.T, por cada acto, además del monto señalado en los puntos 1 y 2 del inciso anterior.
3)Informes de dominio por cada inmueble (expedidos al día siguiente de su presentación): 162 U.T.
Provincia de San Juan Artículo 12 Ley impositiva año 2018
Mejores juristas
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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