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Ley de Ministerios Artículo 21 Provincia de Río Negro


Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 21. Competencia del Ministerio de Producción y Agroindustria

 Compete al Ministerio de Producción y Agroindustria asistir a la Gobernadora en todo lo atinente al desarrollo de las actividades económicas y productivas comprendidas en su área y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender, en coordinación con el área competente, en todos los aspectos relativos a la promoción y fomento de los sectores de producción primaria, agroindustrial y comercial.

4. Entender, en coordinación con otras áreas competentes, en la promoción, constitución y consolidación de la pequeña y mediana empresa agrícola, forestal, ganadera y pesquera, orientando el acceso al crédito y a la información a través de la asociación estratégica y la integración de los productos a las cadenas de valor.

5. Entender, en coordinación con otras áreas competentes, en los aspectos de promoción del consumo, desarrollo de mercados internos y externos para los productos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros de la provincia y en los aspectos publicitarios.

6. Entender en la determinación de objetivos y políticas sobre los recursos naturales agrícolas, forestales, ganaderos, pesqueros y en la generación de agregado de valor.

7. Entender en la determinación de objetivos y políticas sobre los recursos forestales.

8. Entender en incendios forestales y de pastizales en el territorio provincial.

9. Entender en lo relativo a la recuperación de las zonas productivas afectadas por factores de origen climático, telúrico, biológico o físico que no fueren previsibles, o siéndolo fueren inevitables o extraordinarios, que dificulten gravemente la evolución de las actividades agrarias y productivas.

10. Entender en todo lo referente a las políticas de promoción del desarrollo rural, priorizando el apoyo de los pequeños y medianos productores y el fortalecimiento institucional de sus asociaciones.

11. Entender en la promoción y regulación de la asociación y formación de consorcios y otros modelos asociativos de producción y comercialización de los pequeños y medianos productores.

12. Entender en la generación de políticas de desarrollo, de planes, programas y proyectos destinados a productores de escala familiar.

13. Intervenir y reglamentar la promoción, difusión, fiscalización y desarrollo de las disciplinas científicas y técnicas y su implementación relacionadas con las actividades vinculadas con el ministerio.

14. Entender en el fomento y fiscalización de las actividades productivas vinculadas a las materias de su competencia impulsadas por la provincia, como así también en los aspectos institucionales vinculados con la misma.

15. Entender en la defensa de los mecanismos de justa distribución del ingreso entre los actores del sistema: productores, obreros, empacadores, comercializadores e industriales, integrando las comisiones que así lo requieran.

16. Entender en lo inherente a la investigación, experimentación y extensión de las actividades productivas.

17. Entender en la búsqueda de la tipificación, certificación de calidad, trazabilidad y normalización de los productos con origen en la provincia.

18. Entender en la vinculación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y demás entidades y organismos nacionales e internacionales que se relacionan con el área.

19. Entender en la protección, fiscalización y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y la defensa fitosanitaria de la provincia.

20. Ejercer la representación provincial en la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) y el resto de las Comisiones Nacionales y Consejos de Producción que integre la provincia.

21. Entender en la vinculación con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

22. Intervenir, en coordinación con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, en lo inherente a la educación técnica.

23. Entender en la vinculación, gestión y desarrollo de las políticas a seguir del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior (IDEVI) y la Empresa Forestal Rionegrina Sociedad Anónima (EMFORSA).

24. Propender al desarrollo de las denominaciones de origen controlada de las distintas producciones regionales de la provincia, como una herramienta de tipificación y distinción de los productos en el mercado local e internacional.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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