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Ley de Ministerios Artículo 18 Provincia de Río Negro


Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 18. Competencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos

 Compete al Ministerio de Educación y Derechos Humanos asistir a la Gobernadora en todo lo atinente a la gestión política en las áreas de educación y derechos humanos y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo, procurando que el sistema educativo mantenga la centralidad pedagógica.

3. Ejercer la presidencia del Consejo Provincial de Educación, pudiendo delegar la misma, eventual y temporariamente, en otro integrante del cuerpo.

4. Intervenir en la planificación, regulación y control de los servicios educativos provinciales en todos sus niveles y modalidades.

5. Administrar los recursos destinados a la educación por el Estado Provincial, asignando los fondos correspondientes a las diversas unidades administrativas que integran el sistema educativo.

6. Intervenir en las relaciones académicas con la Universidad Nacional de Río Negro, la Universidad Nacional del Comahue y otras universidades.

7. Entender en lo atinente a residencias universitarias.

8. Entender en lo atinente a la capacitación y formación continua de los docentes de los diferentes niveles educativos.

9. Intervenir y coordinar con los ministerios y demás dependencias del Poder Ejecutivo, los proyectos, programas y acciones en el aspecto educativo en todos los órdenes.

10. Entender en la protección de los derechos y garantías de los ciudadanos, procurando garantizar el pleno ejercicio de las libertades y de los derechos humanos de los habitantes de la provincia.

11. Entender e intervenir en la ejecución y mantenimiento de los proyectos de infraestructura que se realicen en bienes inmuebles destinados al funcionamiento de edificios escolares.

12. Coordinar la vinculación de las instituciones del sistema educativo con la comunidad.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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