Ley de Ministerios Artículo 18 Provincia de Río Negro
Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 18. Competencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos
Compete al Ministerio de Educación y Derechos Humanos asistir al Gobernador en todo lo atinente a la gestión política en las áreas de educación y derechos humanos y, en particular:1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo, procurando que el sistema educativo mantenga la centralidad pedagógica.
3. Ejercer la presidencia del Consejo Provincial de Educación, pudiendo delegar la misma, eventual y temporariamente, en otro integrante del cuerpo.
4. Intervenir en la planificación, regulación y control de los servicios educativos provinciales en todos sus niveles y modalidades.
5. Administrar los recursos destinados a la educación por el Estado provincial, asignando los fondos correspondientes a las diversas unidades administrativas que integran el sistema educativo.
6. Intervenir en las relaciones académicas con la Universidad Nacional de Río Negro, la Universidad Nacional del Comahue y otras universidades.
7. Entender en lo atinente a residencias universitarias.
8. Entender en lo atinente a la capacitación y formación continua de los docentes de los diferentes niveles educativos.
9. Intervenir y coordinar con los ministerios y demás dependencias del Poder Ejecutivo, los proyectos, programas y acciones en el aspecto educativo en todos los órdenes.
10. Entender en la protección de los derechos y garantías de los ciudadanos, procurando garantizar el pleno ejercicio de las libertades y de los derechos humanos de los habitantes de la provincia.
11. Entender e intervenir en la ejecución y mantenimiento de los proyectos de infraestructura que se realicen en bienes inmuebles destinados al funcionamiento de edificios escolares.
12. Entender en la gestión del Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA).
13. Coordinar la vinculación de las instituciones del sistema educativo con la comunidad.
14. Entender en las relaciones institucionales con la Universidad Nacional de Río Negro, la Universidad Nacional del Comahue y otras universidades.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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